INFORMACIÓN IMPORTANTE EN REFERENCIA A LOS CONTRATOS
La RFEF ha creado un guia con informacióm importante relativa a los contratos de trabajos de los entrenadores de fútbol. Aquí os dejamos lo mas importante.

Con la finalidad de prestar la necesaria asistencia a los entrenadores afiliados a los diferentes Comités territoriales en el ejercicio de su actividad, hemos preparado el presente documento que pretende ser una guía para nuestros entrenadores, con una serie de consejos y buenas prácticas para que los mismos se encuentren preparados y debidamente respaldados ante la aparición, en general, de cualquier eventualidad en el ejercicio de su profesión y particularmente, tanto en los momentos previos a la suscripción de un contrato de trabajo con una entidad deportiva, como cuando debe afrontarse una rescisión anticipada de los mismos por parte del club .
1. Antes de la firma del contrato
El momento más crucial para una correcta relación laboral entre club y entrenador es a la firma del contrato.
Es en ese momento donde todo debe quedar bien reflejado y tiene que quedar perfectamente estipulado lo que ocurre en caso de cese.
Por todo ello es fundamental no firmar contratos en blanco y que en el contrato consten todas las cantidades pactadas de cobro, especificando si se trata de cuantías en términos brutos o netos, el momento de pago, los posibles bonus y/o gratificaciones por objetivos, etc.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, este salario:
• Comprende la totalidad de las percepciones económicas del entrenador.
• Puede ser en dinero o en especie (casa, coche…). No obstante, la retribución en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del entrenador.
Es importante también que, en el articulado del contrato se consignen debidamente los
siguientes datos:
• Identificación de las partes (datos del club y del entrenador).
• Duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral. En este sentido, la duración debe ser siempre de duración determinada.
• Sistema de posibles prórrogas, las cuales deben producirse al vencimiento del término originalmente pactado.
• Lugar de trabajo.
• Funciones del entrenador.
• Salario o remuneración.
• Periodicidad, fecha y forma de pago del salario.
• Jornada de trabajo.
• Periodos de descanso y Vacaciones.
En este sentido, en virtud del RD 1006/1985, los entrenadores deben disfrutar de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas. Además de
ello, cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial (laboral), por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana. Por último, es preciso señalar que los entrenadores tienen derecho a unas
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento deben acordarse en el propio contrato.
Normalmente, además del contrato federativo, se firma un contrato laboral. Es recomendable que ese laboral se presente en la RFEF junto al federativo a modo de anexo. En cualquier caso y si no se hace así, es esencial que el contrato laboral y el federativo no difieran ni tengan cláusulas contradictorias.
Se debe solicitar una copia al club del contrato firmado por ambas partes. En caso de no disponer del mismo, se le puede solicitar una copia al Comité de Entrenadores de la RFEF.
En el contrato federativo en su punto 7º (punto 4º en el caso que no sea el entrenador titular), establece el derecho de cobro del entrenador hasta fin de contrato en caso de resolución anticipada. Resulta fundamental no hacer modificación alguna a esa cláusula.
Es importante solicitar, y que así se haga constar en el propio contrato que se suscriba, la tramitación de la licencia desde el primer día de trabajo para evitar problemas que puedan surgir por una lesión o enfermedad temprana o por un despido antes del comienzo de la
competición.
Ante cualquier duda en la redacción del contrato, recomendamos encarecidamente ponerse en contacto con el Comité de Entrenadores de la RFEF o de las Territoriales, dependiendo de la categoría del equipo.
En el caso de los miembros de cuerpo técnico que acompañen a un entrenador titular se recomienda encarecidamente que establezcan un punto en el que se indique que su licencia va ligada a la del entrenador titular por lo que, si este es cesado de sus funciones,
estos mismos de manera automática también cesarán en las suyas teniendo derecho al cobro de la indemnización correspondiente.
Si durante el transcurso de la temporada el entrenador acumula 3 mensualidades pendientes de cobro, éste podrá resolver el contrato de manera automática.
2. Tras el cese o resolución de contrato
Lo primero que hay que solicitar es que la notificación se remita por escrito. No es válida la comunicación verbal, debe constar por escrito. En caso contrario, recomendamos que el entrenador continúe acudiendo a su lugar de trabajo. El motivo es evitar que una
notificación verbal de la que no quede constancia documental, lleve al trabajador a no acudir a su centro de trabajo y que dicha circunstancia pudiera ser entendida como un abandono del puesto de trabajo, lo que en virtud del artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores, puede conllevar el despido disciplinario del entrenador por decisión del club debido a ausencias injustificadas, lo que conllevaría la pérdida del derecho a obtener la correspondiente indemnización.
En 1ª y 2ª División, categorías profesionales, el club puede tramitar licencia al sustituto desde el primer día y sólo tienen la obligación de tener todo pagado o acordado a final de temporada. Para el resto de las categorías (no profesionales) no se permite tramitar licencia al entrenador sustituto hasta que no se presente el acuerdo firmado por el entrenador saliente.
El acuerdo de rescisión debe incluir expresamente las cantidades que se adeudan (reconocimiento de deuda) y el montante y los plazos en los que se van a llevar a cabo (calendario de pagos). El entrenador puede pedir el importe total de la indemnización, pero suele ser práctica habitual y gesto de buena fe por parte del entrenador, llegar a un acuerdo de pago a plazos que, en todo caso, sugerimos que nunca vaya más allá del mes de junio de la temporada en curso.
En caso de llegar a un acuerdo de pagos a plazos, se recomienda incluir una cláusula del tipo “en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el entrenador podrá reclamar el importe total de la deuda, incluso de la no vencida”. De esta manera no habría que ir denunciando plazo a plazo, sino que se puede requerir la indemnización total. Hay un plazo de 20 días desde la fecha del cese para poder presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no se ha llegado a un acuerdo antes, hay que presentar la demanda obligatoriamente. Caso contrario el entrenador podría verse en caso de indefensión y no poder hacer reclamación de cantidades alguna.
Si se ha llegado a un acuerdo, es muy común que club y entrenador acudan a un SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o cualquier otra denominación similar) donde rubricar ese acuerdo. Es una opción favorable para todas las partes. Se llama “acto de conciliación” y el escrito mediante el cual se solicita la citación para la celebración de dicho acto se llama “papeleta de conciliación” y es un requisito obligatorio antes de interponer la demanda ante los juzgados de lo social. Esta papeleta de conciliación se presenta ante el órgano administrativo correspondiente, el anteriormente referido SMAC. Cuando presentamos la papeleta de conciliación se suspende el plazo de los 20 días para interponer la demanda hasta el día de la celebración del acto de conciliación, pero con un plazo máximo de suspensión de 15 días laborales. Si nos citan pasados esos 15 días laborables, el plazo sigue circulando y tendremos que presentar la demanda.
De cara a la interposición de la Demanda, el entrenador debe recopilar la documentación necesaria relacionada con su trabajo en el club: carta de despido, acta de conciliación, contrato, nóminas y cualquier otra documentación de utilidad para su representación letrada.
El club tiene un período de 2 partidos en los que puede acudir a los partidos sin entrenador titular (artículo 174 Reglamento General), ya sea porque no ha llegado a un acuerdo o porque está buscando al sustituto. Transcurrido ese plazo está obligado a tramitar licencia
o recibirá una sanción económica importante que irá incrementándose con el paso de cada semana (artículo 138 Código Disciplinario).
La única posibilidad de que un club pueda tramitar una licencia sin acuerdo con el entrenador anterior es haciendo el pago de una fianza o caución. El importe de esa fianza lo determina el Comité Jurisdiccional de la RFEF y suele suponer la suma total de las cantidades que reclama el entrenador. No se está juzgando nada, es una vía para que el club no quede en indefensión cuando quiera presentar una licencia de entrenador.
En caso de que se produzca un incumplimiento de los pagos acordados, se puede presentar una reclamación ante la RFEF para que se le haga un requerimiento de pagos al club. Si persiste el impago, desde la RFEF se podrán tomar las medidas oportunas que llevarán a la suspensión de los derechos federativos del club deudor, que no podrá tramitar licencia alguna en todo el club hasta satisfacer la deuda.
Si el acuerdo se rubricó en el juzgado, de manera complementaria también se debe presentar la pertinente reclamación por la vía social para solicitar el cobro de las cantidades y, en su caso, el embargo de tales cantidades al deudor.
Por acuerdo plasmado en el Convenio de Coordinación con LaLiga, todos aquellos entrenadores (ET, EA, PF, EP) de 1ª y 2ª División a los que les rescinden el contrato y con salarios inferiores a 100.000 euros, podrán exigir seguir cobrando sus emolumentos mes a
mes. Si posteriormente se declarase el despido como procedente, el entrenador está obligado a devolver las cantidades percibidas y si éste no lo hiciere, la RFEF no podrá expedir la correspondiente licencia para ese entrenador.
Aquellos entrenadores que se ven inmersos en clubes en procedimiento concursal o que desaparecen dejando salarios pendientes de cobro, podrán acogerse al Fondo de Ayuda del Comité que se hará cargo de una parte de dichas cantidades. Asimismo, aquellos entrenadores con salarios pendientes que están en procesos judiciales con su club podrán solicitar un Adelanto de Cantidades a la RFEF a través del Comité, que tendrán que devolver sea cual sea la resolución judicial final de su caso.
FUERA DE ESPAÑA
Desde el Comité de Entrenadores de la RFEF damos cobertura a todos los entrenadores, españoles o no, que estén trabajando en territorio nacional. Con respecto al extranjero no podemos intervenir al no conocer la jurisprudencia específica de cada país. Nuestro
asesoramiento se reduce a recomendar que el contrato se someta en caso de controversia o dudas en su interpretación, al arbitraje de FIFA (Tribunal del Fútbol-Cámara del Estatuto del Jugador) y no de los tribunales locales ordinarios.
Fuente: RFEF